Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 19 de marzo de 2024 a las 09:00
Hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00
- Todos los trámites relativos a la solicitud pueden realizarse online.
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050130/ficha/050130-2024.html
- La autoridad competente responsable del procedimiento es la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Los datos de contacto pueden encontrarse en la página: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-administrativa.html
- La tramitación se realiza mediante la sede electrónica de este Ministerio, y la autenticación puede hacerse de dos maneras:
- Mediante usuario (DNI o NIE) y contraseña establecida por el usuario en el momento de registrarse. La identidad es comprobada mediante cruce de datos con el Ministerio del Interior.
- Mediante certificado electrónico, integrado en la plataforma Cl@ve. Si se utiliza esta forma de autenticación, todas las consultas que se realicen acerca del estado de la tramitación deberán hacerse de la misma forma.
- La firma se realiza mediante la inclusión de ciertos datos del documento de identidad (fecha de caducidad, o bien IDESP o IXESP).
- No hay que presentar documentos para realizar la solicitud, salvo que se soliciten.
- Contra resoluciones provisionales se podrán presentar alegaciones (en el plazo de 10 días), y contra la resolución definitiva (publicación de las listas de beneficiarios con los importes concedidos en la web del Ministerio), recurso de reposición (en el plazo de un mes) o recurso contencioso - administrativo (dos meses).
- Ni la solicitud ni ninguno de los trámites (salvo el recurso contencioso - administrativo) supone coste alguno para el solicitante.
- El ciudadano deberá presentar la solicitud en el plazo indicado y, en caso de que se le requiera algún documento, en el plazo que se le indique en dicho requerimiento.
- La Directora General de Planificación y Gestión Educativa dictará la resolución definitiva de la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, computados a partir del momento en que se disponga de la información necesaria para asignar la cuantía variable facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las Comunidades Autónomas.
- El silencio administrativo es negativo.