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BECAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA FP, BACHILLERATO, ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

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Miércoles, 20 Marzo 2024 11:36

BECAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA FP, BACHILLERATO, ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.




Plazo de presentación de solicitudes

 Desde el 19 de marzo de 2024 a las 09:00

Hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00

  • Todos los trámites relativos a la solicitud pueden realizarse online.
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050130/ficha/050130-2024.html
  • La autoridad competente responsable del procedimiento es la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Los datos de contacto pueden encontrarse en la página: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-administrativa.html
  • La tramitación se realiza mediante la sede electrónica de este Ministerio, y la autenticación puede hacerse de dos maneras:
    • Mediante usuario (DNI o NIE) y contraseña establecida por el usuario en el momento de registrarse. La identidad es comprobada mediante cruce de datos con el Ministerio del Interior.
    • Mediante certificado electrónico, integrado en la plataforma Cl@ve. Si se utiliza esta forma de autenticación, todas las consultas que se realicen acerca del estado de la tramitación deberán hacerse de la misma forma.
  • La firma se realiza mediante la inclusión de ciertos datos del documento de identidad (fecha de caducidad, o bien IDESP o IXESP).
  • No hay que presentar documentos para realizar la solicitud, salvo que se soliciten.
  • Contra resoluciones provisionales se podrán presentar alegaciones (en el plazo de 10 días), y contra la resolución definitiva (publicación de las listas de beneficiarios con los importes concedidos en la web del Ministerio), recurso de reposición (en el plazo de un mes) o recurso contencioso - administrativo (dos meses).
  • Ni la solicitud ni ninguno de los trámites (salvo el recurso contencioso - administrativo) supone coste alguno para el solicitante.
  • El ciudadano deberá presentar la solicitud en el plazo indicado y, en caso de que se le requiera algún documento, en el plazo que se le indique en dicho requerimiento.
  • La Directora General de Planificación y Gestión Educativa dictará la resolución definitiva de la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, computados a partir del momento en que se disponga de la información necesaria para asignar la cuantía variable facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las Comunidades Autónomas.
  • El silencio administrativo es negativo.

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